Constantemente escuchamos hablar de derechos y privilegios, especialmente
de derechos. Se utiliza con frecuencia la palabra “derecho” para referirse a
prácticamente cualquier cosa, y no pocas veces se califican esos derechos como
“privilegios”. Da la sensación de que muchas personas hablan de derechos para
todo aquello que les beneficia y de privilegios cuando beneficia a los demás.
También se habla con asiduidad indistintamente de obligaciones y deberes,
provocando un una mezcla de conceptos que dificulta saber a qué nos estamos
refiriendo exactamente. El objetivo del presente artículo es exponer brevemente
mi particular visión acerca de los conceptos de derecho y privilegio, aunque
haré también referencia a los de obligación y deber.
Derecho
En un sistema iuspositivista como el nuestro, los conceptos de
derecho y privilegio se confunden con frecuencia, fundiéndose en un concepto
único de derecho y aludiendo solamente al concepto de privilegio cuando se hace
referencia a algo de lo que se está en contra, como veremos a continuación. Sin
embargo, desde una óptica iusnaturalista la diferencia entre derecho y
privilegio ha de estar totalmente clara.
Tanto derecho como privilegio podrían ser definidos como la
facultad de exigir la realización o no realización de una determinada conducta
así como un resarcimiento en caso de incumplimiento. La definición en abstracto
es, pues, exactamente la misma, y la diferencia entre uno y otro concepto
radica en el contenido que se le da a cada uno, que es precisamente lo que
vamos a hacer a continuación.
El contenido del derecho, entendido como derecho natural,
sería aquello que el ser humano posee por naturaleza al nacer. Y por naturaleza
el ser humano posee un cuerpo y la capacidad de valerse de él para actuar. A lo
primero se le denomina propiedad y a lo segundo libertad, siendo los dos
derechos naturales. Encajando el contenido del derecho con su definición,
entendemos el derecho a la propiedad y a la libertad como la facultad de exigir
la no realización de una conducta que atente contra la propiedad o impida la
libertad.
La libertad permite al ser humano apropiarse legítimamente
de cosas, en cuyo caso dichas cosas pasan a formar parte de su propiedad y por
tanto a estar protegidas por el derecho de propiedad.
También la libertad permite a las personas celebrar
contratos. Un contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas. En
virtud de los contratos, las personas pueden obligarse a realizar determinadas
actuaciones o abstenerse de actuar de determinada forma. Se usa, pues, la
propia libertad para limitarla, generalmente para obtener a cambio un beneficio
mayor al perjuicio que supone la obligación o deber contraído. Como
consecuencia de los contratos, nacen los denominados “derechos de crédito”,
consistentes en la facultad de exigir a una persona con la que se celebró el
contrato que cumpla lo que acordó en él. Estos derechos son derechos naturales,
puesto que se nacen del ejercicio legítimo de la libertad. Yo los considero derechos naturales derivados por el hecho de que derivan del derecho a la
libertad, mientras que a éste y el derecho a la propiedad los denomino derechos naturales originarios.
Privilegio
El contenido del privilegio se extrae por exclusión: es
privilegio toda aquella facultad de exigir la realización o no realización de
una determinada conducta así como un resarcimiento en caso de incumplimiento
(definición abstracta de derecho/privilegio) que no sea la facultad de exigir
la no realización de una conducta que atente contra la propiedad o impida la
libertad ni se derive de un contrato.
No existen privilegios naturales, pues precisamente
excluimos a lo que se deriva de lo que posee el ser humano por naturaleza.
Alguien podría considerar la existencia de privilegios naturales derivados en
circunstancias tales como la herencia o las donaciones, pero desde el punto de
vista aquí expuesto eso serían derechos naturales derivados de contratos al considerar
tanto la herencia como la donación como un contrato, es decir, un acuerdo de
voluntades entre quien otorga ciertos bienes a otro quien acepta recibirlos.
Yo distingo dos clases de privilegios: los otorgados por la
ley (entendiendo ley como mandato coactivo, no como ley natural) y los que
surgen sin ley alguna que los respalde. A los primeros los denomino privilegios
legales mientras que a los segundos los llamo privilegios fácticos. Privilegio
fáctico sería, por ejemplo, el villano que apunta con una pistola a otro y le
obliga a darle su dinero: tiene el poder de exigir la realización de una
conducta pero dicha facultad es ilegítima (va en contra del derecho natural) e
ilegal (va en contra de la ley). Los privilegios legales, como por ejemplo una
subvención, siguen siendo ilegítimos pues van en contra del derecho natural,
pero son legales ya que están respaldados por la ley.
Según esta concepción, vemos como la gran mayoría de
derechos recogidos en nuestra legislación son en realidad privilegios. Desde derechos
tales como el derecho a una vivienda digna o el derecho al trabajo (aunque en
estos casos la propia ley no los considera derechos subjetivos) hasta otros
como los derechos al honor y la propia imagen o los derechos de autor, pasando
por toda una miríada de derechos.
En realidad, podríamos dividir los derechos reconocidos por
nuestro ordenamiento jurídico en dos: los mencionados privilegios legales y los
que son meras manifestaciones de los derechos naturales (por ejemplo, el
derecho a la vida es una manifestación del derecho a la propiedad y el derecho
a la libertad religiosa es una manifestación del derecho a la libertad).
Así pues, vemos como hay una serie de derechos que serían
legítimos (los que son una manifestación de los derechos naturales) mientras
que otros derechos no lo serían (los que son privilegios legales).
Uno de los problemas más graves de nuestra sociedad es
precisamente que mucha gente confunde derechos con privilegios, y reclaman a
los demás todo tipo de cosas sin ofrecer contraprestación alguna porque
entienden que son derechos y que por tanto les corresponden por naturaleza
divina. Esto, que a simple vista parece tan absurdo, es una visión muy
extendida en la sociedad y tenemos ocasión de comprobarlo constantemente.
Obligación
La obligación podría ser definida como la exigencia de
realizar una determinada conducta. Tiene, por tanto, un significado negativo
para el sujeto titular de la misma, en contraposición al derecho y al privilegio.
Es preciso advertir de que la legislación en ocasiones distingue entre
obligaciones “de hacer” y obligaciones “de no hacer”, en mi caso dada la
distinta naturaleza de ambos conceptos prefiero definir el primero como
obligaciones y el segundo como deberes en aras de una mejor distinción.
Así como existen los derechos naturales originarios
(propiedad y libertad), no existen obligaciones naturales originarias. El ser
humano no está obligado a realizar ninguna conducta en particular. Cualquier
obligación supondrá una violación a su libertad, salvo que dicha obligación
haya sido asumida por el sujeto en uso de su libertad. En este último supuesto
nos encontramos con obligaciones naturales derivadas de contratos, únicas
obligaciones legítimas y cuya naturaleza contractual expliqué con anterioridad
cuando analicé los derechos de crédito.
El resto de obligaciones se pueden dividir en dos: las
obligaciones legales y las obligaciones fácticas. Las primeras son aquellas
obligaciones establecidas por la ley como mandato coactivo, y por tanto son
legales pero ilegítimas. La obligación legal por excelencia es la de pagar
impuestos, aunque por desgracia existen muchas más. Las segundas son las que
surgen sin respaldo legal alguno, como el ejemplo que comenté antes del ladrón
armado: la víctima está obligada a darle su dinero (obviamente estas
obligaciones son ilegales e ilegítimas).
En consecuencia con esta posición las únicas obligaciones
legítimas son las derivadas de los contratos, y por tanto nada ni nadie está
legitimado para obligar a una persona a realizar una determinada conducta, sea
una persona aislada o un Estado respaldado por una amplia mayoría de personas.
Deber
Yo defino el deber como la prohibición de realizar una
determinada conducta. Se trataría, por tanto, de la otra cara de la obligación,
compartiendo su significado negativo.
A diferencia de la obligación, sí que existen deberes
naturales originarios: la prohibición de atentar contra la propiedad ni impedir
la libertad de las personas. Estos deberes naturales están intrínsecamente
unidos a los derechos naturales, ya que su existencia es por pura lógica
inseparable: o existen ambos o no existe ninguno. Para los iusnaturalistas,
como defensores de los derechos naturales que somos, es obvio que existen
ambos. Los deberes naturales originarios también se denominan con frecuencia “el principio de no agresión”, pues su contenido es como hemos visto la prohibición
de atentar contra la propiedad de las personas o impedir la libertad de las
mismas, acciones que entran ambas dentro del concepto de “agresión”. La única
excepción a este principio sería lo que se denomina “actuar en legítima defensa”,
que tiene lugar cuando un sujeto viola el principio de no agresión y la víctima
responde haciendo lo propio. En esos casos la conducta ilegítima es la del que
viola el principio de no agresión en primer lugar (sin mediar agresión previa),
estando la conducta del segundo legitimada en base a la violación del primero.
Al igual que ocurre con las obligaciones, también existen
deberes naturales derivados de los contratos cuando por virtud de los mismos
las personas se comprometen a no realizar una determinada conducta. Me remito a
lo dicho anteriormente sobre los contratos.
Y también del mismo modo que ocurre con las obligaciones
distingo, dejando aparte los deberes naturales, entre dos tipos de deberes
ilegítimos: deberes legales y deberes fácticos, según la prohibición tenga su
origen en la ley o no. Ejemplos de los primeros serían la prohibición legal de
fumar en locales cerrados o de conducir a más de una determinada velocidad,
mientras que un ejemplo de los segundos sería la prohibición de salir de su
casa que una persona le impone a otra amenazándola.
Conclusión
Por tanto, a modo de síntesis, existen dos derechos
naturales: la propiedad y la libertad, y en virtud de éste último podemos
obtener y conceder otros derechos a través de contratos.
Como contrapartida lógica a los derechos naturales existen
los deberes naturales de no violar los derechos naturales, pero no existen más
deberes naturales ni obligaciones naturales salvo los deberes y obligaciones
libremente contraídas a través de contratos.