jueves, 28 de junio de 2012

Derechos y privilegios, una confusión interesada

Constantemente escuchamos hablar de derechos y privilegios, especialmente de derechos. Se utiliza con frecuencia la palabra “derecho” para referirse a prácticamente cualquier cosa, y no pocas veces se califican esos derechos como “privilegios”. Da la sensación de que muchas personas hablan de derechos para todo aquello que les beneficia y de privilegios cuando beneficia a los demás. También se habla con asiduidad indistintamente de obligaciones y deberes, provocando un una mezcla de conceptos que dificulta saber a qué nos estamos refiriendo exactamente. El objetivo del presente artículo es exponer brevemente mi particular visión acerca de los conceptos de derecho y privilegio, aunque haré también referencia a los de obligación y deber.

 
Derecho

En un sistema iuspositivista como el nuestro, los conceptos de derecho y privilegio se confunden con frecuencia, fundiéndose en un concepto único de derecho y aludiendo solamente al concepto de privilegio cuando se hace referencia a algo de lo que se está en contra, como veremos a continuación. Sin embargo, desde una óptica iusnaturalista la diferencia entre derecho y privilegio ha de estar totalmente clara.

Tanto derecho como privilegio podrían ser definidos como la facultad de exigir la realización o no realización de una determinada conducta así como un resarcimiento en caso de incumplimiento. La definición en abstracto es, pues, exactamente la misma, y la diferencia entre uno y otro concepto radica en el contenido que se le da a cada uno, que es precisamente lo que vamos a hacer a continuación.

El contenido del derecho, entendido como derecho natural, sería aquello que el ser humano posee por naturaleza al nacer. Y por naturaleza el ser humano posee un cuerpo y la capacidad de valerse de él para actuar. A lo primero se le denomina propiedad y a lo segundo libertad, siendo los dos derechos naturales. Encajando el contenido del derecho con su definición, entendemos el derecho a la propiedad y a la libertad como la facultad de exigir la no realización de una conducta que atente contra la propiedad o impida la libertad.

La libertad permite al ser humano apropiarse legítimamente de cosas, en cuyo caso dichas cosas pasan a formar parte de su propiedad y por tanto a estar protegidas por el derecho de propiedad.

También la libertad permite a las personas celebrar contratos. Un contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas. En virtud de los contratos, las personas pueden obligarse a realizar determinadas actuaciones o abstenerse de actuar de determinada forma. Se usa, pues, la propia libertad para limitarla, generalmente para obtener a cambio un beneficio mayor al perjuicio que supone la obligación o deber contraído. Como consecuencia de los contratos, nacen los denominados “derechos de crédito”, consistentes en la facultad de exigir a una persona con la que se celebró el contrato que cumpla lo que acordó en él. Estos derechos son derechos naturales, puesto que se nacen del ejercicio legítimo de la libertad. Yo los considero derechos naturales derivados por el hecho de que derivan del derecho a la libertad, mientras que a éste y el derecho a la propiedad los denomino derechos naturales originarios.

 
Privilegio

El contenido del privilegio se extrae por exclusión: es privilegio toda aquella facultad de exigir la realización o no realización de una determinada conducta así como un resarcimiento en caso de incumplimiento (definición abstracta de derecho/privilegio) que no sea la facultad de exigir la no realización de una conducta que atente contra la propiedad o impida la libertad ni se derive de un contrato.

No existen privilegios naturales, pues precisamente excluimos a lo que se deriva de lo que posee el ser humano por naturaleza. Alguien podría considerar la existencia de privilegios naturales derivados en circunstancias tales como la herencia o las donaciones, pero desde el punto de vista aquí expuesto eso serían derechos naturales derivados de contratos al considerar tanto la herencia como la donación como un contrato, es decir, un acuerdo de voluntades entre quien otorga ciertos bienes a otro quien acepta recibirlos.

Yo distingo dos clases de privilegios: los otorgados por la ley (entendiendo ley como mandato coactivo, no como ley natural) y los que surgen sin ley alguna que los respalde. A los primeros los denomino privilegios legales mientras que a los segundos los llamo privilegios fácticos. Privilegio fáctico sería, por ejemplo, el villano que apunta con una pistola a otro y le obliga a darle su dinero: tiene el poder de exigir la realización de una conducta pero dicha facultad es ilegítima (va en contra del derecho natural) e ilegal (va en contra de la ley). Los privilegios legales, como por ejemplo una subvención, siguen siendo ilegítimos pues van en contra del derecho natural, pero son legales ya que están respaldados por la ley.

Según esta concepción, vemos como la gran mayoría de derechos recogidos en nuestra legislación son en realidad privilegios. Desde derechos tales como el derecho a una vivienda digna o el derecho al trabajo (aunque en estos casos la propia ley no los considera derechos subjetivos) hasta otros como los derechos al honor y la propia imagen o los derechos de autor, pasando por toda una miríada de derechos.

En realidad, podríamos dividir los derechos reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico en dos: los mencionados privilegios legales y los que son meras manifestaciones de los derechos naturales (por ejemplo, el derecho a la vida es una manifestación del derecho a la propiedad y el derecho a la libertad religiosa es una manifestación del derecho a la libertad).

Así pues, vemos como hay una serie de derechos que serían legítimos (los que son una manifestación de los derechos naturales) mientras que otros derechos no lo serían (los que son privilegios legales).

Uno de los problemas más graves de nuestra sociedad es precisamente que mucha gente confunde derechos con privilegios, y reclaman a los demás todo tipo de cosas sin ofrecer contraprestación alguna porque entienden que son derechos y que por tanto les corresponden por naturaleza divina. Esto, que a simple vista parece tan absurdo, es una visión muy extendida en la sociedad y tenemos ocasión de comprobarlo constantemente.


Obligación

La obligación podría ser definida como la exigencia de realizar una determinada conducta. Tiene, por tanto, un significado negativo para el sujeto titular de la misma, en contraposición al derecho y al privilegio. Es preciso advertir de que la legislación en ocasiones distingue entre obligaciones “de hacer” y obligaciones “de no hacer”, en mi caso dada la distinta naturaleza de ambos conceptos prefiero definir el primero como obligaciones y el segundo como deberes en aras de una mejor distinción.

Así como existen los derechos naturales originarios (propiedad y libertad), no existen obligaciones naturales originarias. El ser humano no está obligado a realizar ninguna conducta en particular. Cualquier obligación supondrá una violación a su libertad, salvo que dicha obligación haya sido asumida por el sujeto en uso de su libertad. En este último supuesto nos encontramos con obligaciones naturales derivadas de contratos, únicas obligaciones legítimas y cuya naturaleza contractual expliqué con anterioridad cuando analicé los derechos de crédito.

El resto de obligaciones se pueden dividir en dos: las obligaciones legales y las obligaciones fácticas. Las primeras son aquellas obligaciones establecidas por la ley como mandato coactivo, y por tanto son legales pero ilegítimas. La obligación legal por excelencia es la de pagar impuestos, aunque por desgracia existen muchas más. Las segundas son las que surgen sin respaldo legal alguno, como el ejemplo que comenté antes del ladrón armado: la víctima está obligada a darle su dinero (obviamente estas obligaciones son ilegales e ilegítimas).

En consecuencia con esta posición las únicas obligaciones legítimas son las derivadas de los contratos, y por tanto nada ni nadie está legitimado para obligar a una persona a realizar una determinada conducta, sea una persona aislada o un Estado respaldado por una amplia mayoría de personas.


Deber

Yo defino el deber como la prohibición de realizar una determinada conducta. Se trataría, por tanto, de la otra cara de la obligación, compartiendo su significado negativo.

A diferencia de la obligación, sí que existen deberes naturales originarios: la prohibición de atentar contra la propiedad ni impedir la libertad de las personas. Estos deberes naturales están intrínsecamente unidos a los derechos naturales, ya que su existencia es por pura lógica inseparable: o existen ambos o no existe ninguno. Para los iusnaturalistas, como defensores de los derechos naturales que somos, es obvio que existen ambos. Los deberes naturales originarios también se denominan con frecuencia “el principio de no agresión”, pues su contenido es como hemos visto la prohibición de atentar contra la propiedad de las personas o impedir la libertad de las mismas, acciones que entran ambas dentro del concepto de “agresión”. La única excepción a este principio sería lo que se denomina “actuar en legítima defensa”, que tiene lugar cuando un sujeto viola el principio de no agresión y la víctima responde haciendo lo propio. En esos casos la conducta ilegítima es la del que viola el principio de no agresión en primer lugar (sin mediar agresión previa), estando la conducta del segundo legitimada en base a la violación del primero.

Al igual que ocurre con las obligaciones, también existen deberes naturales derivados de los contratos cuando por virtud de los mismos las personas se comprometen a no realizar una determinada conducta. Me remito a lo dicho anteriormente sobre los contratos.

Y también del mismo modo que ocurre con las obligaciones distingo, dejando aparte los deberes naturales, entre dos tipos de deberes ilegítimos: deberes legales y deberes fácticos, según la prohibición tenga su origen en la ley o no. Ejemplos de los primeros serían la prohibición legal de fumar en locales cerrados o de conducir a más de una determinada velocidad, mientras que un ejemplo de los segundos sería la prohibición de salir de su casa que una persona le impone a otra amenazándola.


Conclusión

Por tanto, a modo de síntesis, existen dos derechos naturales: la propiedad y la libertad, y en virtud de éste último podemos obtener y conceder otros derechos a través de contratos.

Como contrapartida lógica a los derechos naturales existen los deberes naturales de no violar los derechos naturales, pero no existen más deberes naturales ni obligaciones naturales salvo los deberes y obligaciones libremente contraídas a través de contratos.

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